LEYES
LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIONES
LEY ORGANICA DE COMUNICACION TITULO I Disposiciones preliminares y definiciones Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16 Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que residen de manera regular en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana. Nota: En el artículo 2 de la Ley Orgánica de Comunicación, la inconstitucionalidad de la frase "que residen de manera regular", sustituyéndola por la frase "que se encuentren"; por tanto, el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico de la siguiente forma: Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana. Dado por Resolución de la Corte Constitucional No. 3, publicada en Registro oficial Suplemento 346 de 2 de Octubre del 2014. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 9 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13, 14 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 43 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 1, 2 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 17 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 15 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Arts. 2, 11 LEY DE EXTRANJERIA, Arts. 2 LEY DE NATURALIZACION, Arts. 3
ENLACE: https://lotaip.eltelegrafo.com.ec/2017/junio/LEY-ORGANICA-DE-COMUNICACIONO.pdf
LEY ORGANICA DE COMUNICACION TITULO I Disposiciones preliminares y definiciones Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 16 Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que residen de manera regular en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana. Nota: En el artículo 2 de la Ley Orgánica de Comunicación, la inconstitucionalidad de la frase "que residen de manera regular", sustituyéndola por la frase "que se encuentren"; por tanto, el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico de la siguiente forma: Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana. Dado por Resolución de la Corte Constitucional No. 3, publicada en Registro oficial Suplemento 346 de 2 de Octubre del 2014. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 9 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13, 14 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 43 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 1, 2 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 17 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 15 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Arts. 2, 11 LEY DE EXTRANJERIA, Arts. 2 LEY DE NATURALIZACION, Arts. 3
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